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El fin de una era: Adiós a los cheques de papel; ¿Qué los sustituirá?

Aunque llegó a verse como símbolo de posición económica, desde hace algunos años ha disminuido el uso de los cheques en papel y ahora está frente a nosotros su fin, para dar paso a la nueva generación de documentos digitales. Esta vez en Unotv.com te hablamos sobre la eliminación de los cheques físicos y como serán remplazados.

Y es que este martes 26 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que reforma la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, con el que se ordena la implementación de títulos de crédito digitales.

Además, se ordena en éste la creación del Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías (RUCAM), que deberá ser testigo de todos los títulos o crédito emitidos en su nuevo formato.

De acuerdo con la ley que los regula, “son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna”, con los que una persona o entidad se compromete a pagar dinero a un acreedor en determinada fecha y condiciones, que se usan para circulación de capital, como medio de financiamiento o garantía de obligaciones.

Asimismo, mientras destaca que hay de tipo nominativo, respecto a una persona específica, o al portador, sin un beneficiario específico, a grandes rasgos los títulos de crédito son los cheques, letras de cambio, pagarés y acciones bursátiles, entre otros, aunque éstos son los más usados y los que más te afectarían.

Por ejemplo, si recién entras a trabajar a una empresa y aún no tienes la cuenta de nómina, o si te están liquidando es común que el pago sea en cheque, o si inviertes en pagarés, ya no recibirás en físico el certificado de la operación.

Con ello, la publicación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) también destaca que, una vez que los almacenes generales de depósito inicien con la emisión de títulos en medios electrónicos, tendrán que dejar de emitirlos en papel, mientras que hasta entonces seguirán utilizándose.

Para ello, las instituciones tendrán un plazo de 18 meses, mientras que el Gobierno federal tiene 180 días hábiles para ajustar las normas y disposiciones correspondientes, con el mismo periodo para la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para emitir las reglas que deberán seguir los nuevos instrumentos.

Toda vez que, de entrada, las modificaciones aprobadas por el Congreso de la Unión especifican que los nuevos títulos deberán contener:

  • Designación y firma electrónica avanzada del representante legal del Almacén General de Depósito que lo emite.
  • Número de orden
  • Nombre, CURP o RFC del depositante (persona física)
  • Denominación o razón social, RFC y Nombre, CURP o RFC del representante legal (persona moral)
  • Mención de que las mercancías se encuentran depositadas en bodegas propias, habilitadas, arrendadas o recibidas en comodato o que la mercancía se encuentra en tránsito al almacén
  • Mención de que el certificado de depósito es Negociable o No Negociable
  • Nombre, CURP o RFC del beneficiario (persona física)
  • Denominación o razón social y RFC del beneficiario, y Nombre, CURP o RFC del representante legal (persona moral)
  • Declaración del depositante respecto a si la mercancía o bienes descritos en el certificado de depósito garantizan alguna otra obligación previamente pactada

Ahora bien, en cuanto a cómo se reemplazará a los cheques físicos y los pagarés en papel, el decreto publicado en el DOF únicamente destaca que deberán remplazarse con sistemas criptográficos que cuenten con algoritmos que garanticen la seguridad de la información.

De esto, así como la posibilidad de usar medios electrónicos y ópticos, abre la puerta a la implementación de un sistema similar a la plataforma de Cobro Digital (CoDi) del Banco de México (Banxico), que utiliza códigos QR para el cobro y envío de dinero.

O como la plataforma Dinero Móvil (Dimo), también de Banxico, que permite el envío de dinero entre usuarios de los bancos a través de números de celular, sin necesitar el número de cuenta o la Clabe para las transferencias.

En tanto que, según las reformas legales, todos los títulos de crédito emitidos en medio electrónico u óptico, deberán registrarse en el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías (RUCAM), creado con la misma disposición, y que estará administrado por la Secretaría de Economía (SE), que deberá dar acceso inmediato a las autoridades a las operaciones listadas en éste.

Con información de: UNO TV

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