Marcela Loyola
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó la pérdida del registro del partido Redes Sociales Progresistas (RSP), en San Luis Potosí.
Esto, después de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmará la sentencia dictada por la Sala Regional Monterrey en el juicio SM-JRC-5/2022, que fue una ratificación de la resolución del Tribunal Electoral del Estado (TEE), del acuerdo emitido el 25 de enero pasado, por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), que negó la solicitud de registro como partido político local a RSP.
Se manifestó que el Organismo Público Local Electoral (OPLE) interpretó correctamente el artículo 95, párrafo 5, de la Ley de Partidos; el artículo 95, párrafo 5, de la Ley de Partidos es acorde a la Constitución, y precisó que su inaplicación resulta inviable; y además, no es procedente otorgar el registro al quejoso como partido político local, bajo el argumento de una interpretación garantista.
Asimismo, se puntualizó que la Sala Regional de Monterrey realizó una correcta interpretación de la constitucionalidad de la norma impugnada, concluyendo que constituye una modulación idónea al derecho de asociación con fines políticos, toda vez que garantiza que los partidos políticos locales cuenten con una representatividad suficiente, tanto en términos poblacionales como territoriales.