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VIDEO| Ante daños causados por menores: ¿Quién tiene la responsabilidad, los padres o los propietarios?

Los padres son civilmente responsables de las consecuencias de los actos de sus hijos menores. El artículo 1903 del Código Civil establece que la obligación de reparar los daños causados por culpa o negligencia es exigible no solo por los actos propios sino también por los de las personas de quien se deba responder.

Así, los padres son responsables por los daños que causen los hijos que se hallen bajo su guarda; los tutores lo son respecto de los menores o incapacitados que estén bajo su autoridad y habiten en su compañía: los dueños o directores de establecimientos o empresas responden de sus dependientes, y los responsables de centros docentes responden de los daños que causen sus alumnos menores de edad en el tiempo en que se encuentren bajo su control o vigilancia, etc.

Solo cesan estas responsabilidades si se acredita haber empleado toda la diligencia exigible para prevenir el daño. Por tanto, la comunidad puede demandar a los padres.

Con información de: La Información

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