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Tribunal Supremo de Venezuela desconoce a la Asamblea Nacional

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela declaró nula la directiva de la Asamblea Nacional (AN), en desacato, juramentada el pasado 5 de enero.

El presidente de la Sala Constitucional del TSJ, Juan José Mendoza, leyó el mediodía de este lunes una sentencia donde se declara que la AN “no tiene junta directiva válida”.

Mendoza afirmó que “todos sus actos son nulos. La AN violenta los artículos 130, 131 y 132 de la Constitución”, relacionados con el deber de honrar y defender a la patria, la soberanía, la autodeterminación, la territorialidad, la Constitución y las leyes venezolanas.

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela declaró nula la directiva de la Asamblea Nacional (AN), en desacato, juramentada el pasado 5 de enero.

El presidente de la Sala Constitucional del TSJ, Juan José Mendoza, leyó el mediodía de este lunes una sentencia donde se declara que la AN “no tiene junta directiva válida”.

Mendoza afirmó que “todos sus actos son nulos. La AN violenta los artículos 130, 131 y 132 de la Constitución”, relacionados con el deber de honrar y defender a la patria, la soberanía, la autodeterminación, la territorialidad, la Constitución y las leyes venezolanas.

Guaidó agregó que “está muy clara la fuerza y el poder” que posee la AN. “No hay nada que decirle a esos magistrados”, aseveró.

Asamblea en desacato

El jefe de la Sala Constitucional recordó que esta anulación se debe a la “condición de desacato” en la que se encuentra la AN desde 2016, “que no ha sido corregida”.

De igual manera, declaró la inconstitucionalidad del Parlamento por no haber dictado las medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Carta Magna venezolana.

En enero de 2016, la AN juramentó a tres diputados opositores del estado Amazonas, que estaban suspendidos provisionalmente debido a irregularidades en las elecciones parlamentarias del 6 diciembre de 2015 en esa región del sur de Venezuela.

Desconocimiento de los poderes

El magistrado explicó que la AN desconoce a los poderes Judicial, al desacatar los fallos del TSJ; al Electoral, debido a que no respeta los resultados de los comicios el pasado 20 de mayo donde el presidente Nicolás Maduro resultó reelecto con 67% del total de la votación; al Ejecutivo, al no reconocer su cargo; y al pueblo venezolano que participó en las elecciones y escogió al gobernante.

“Es inadmisible para esta sala la usurpación de poderes” por lo que corresponde al Ministerio Público “determinar las responsabilidades penales, civiles y administrativas”, aseveró el togado.

Los cuatro acuerdos

El magistrado al frente de la Sala Constitucional afirmó que los actos de los parlamentarios en desacato “acarrean responsabilidad individual por la violación de la Constitución”, con referencia a las cuatro resoluciones leídas por la AN el pasado 15 de enero.

  • Acuerdo sobre la declaratoria de usurpación de la Presidencia por parte de Nicolás Maduro
  • Acuerdo en solicitud de protección de activos del Estado venezolano en el exterior
  • Acuerdo para la autorización de la ayuda humanitaria
  • Acuerdo sobre la necesidad de una ‘Ley de amnistía para los civiles y militares’

“Es tal la gravedad del contenido de los acuerdos, que esta Sala Constitucional se encuentra en la obligación de señalar su inconstitucionalidad”, expresó Mendoza.

Sobre la declaratoria de usurpación presidencial, afirmó que el Parlamento “violenta” los artículos constitucionales.

“La AN no puede erigirse en TSJ para declarar una usurpación”, agregó.

Sobre la petición de congelación de bienes estatales fuera del país sudamericano, el magistrado expresó que en Venezuela existe un régimen presidencial, y no parlamentario, por lo que los actos de gobierno, la “administración de la hacienda pública y las relaciones exteriores” no le corresponden a los diputados.

Por otro lado, sobre la petición de ayuda humanitaria y la necesidad de una ‘Ley de amnistía’ del Parlamento, Mendoza indicó que el TSJ había publicado con anterioridad sentencias sobre la nulidad de esos dos acuerdos y su “irracionalidad jurídica”.

Esta sentencia ocurre luego de que el pasado 11 de enero el diputado Juan Guaidó se autoproclamase como “presidente encargado” de Venezuela, figura jurídica no contemplada en las leyes de ese país, ante un supuesto vacío de poder declarado por el Parlamento.

 

 

 

 

 

 

Con información de RT.

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