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#CEDH Recomendación a FGESLP por omisa y negligente en investigación en #Tamasopo

La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió la recomendación 24/2018, a la Fiscal General del Estado por violaciones a los derechos humanos de una víctima, por actos atribuibles al agente del Ministerio Público del Fuero Común Investigador adscrito al municipio de Tamasopo, por la omisión en la investigación penal, cuyo resultado fue la determinación del no ejercicio de la acción penal por prescripción.

De acuerdo a la queja, la víctima manifestó que 3 de abril de 2013, formuló querella por hechos con apariencia de delito de lesiones por culpa en la Agencia del Ministerio Público del Municipio de Tamasopo, debido a que fue atropellado en un accidente de tránsito del que resultó lesionado y requirió atención médica en el Hospital General de Ciudad Valles, por lo que se radicó la Averiguación Previa 1.

La victima precisó que los agentes del Ministerio Público que estuvieron a cargo de la investigación penal le indicaban que no había avances en la integración de la averiguación previa  1, debido a que el titular de la oficina de colaboración y exhortos de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado, ahora denominada Fiscalía General del Estado, no había atendido la diligencia solicitada.

El 6 de septiembre de 2018, el agente del Ministerio Público adscrito a la Mesa Única de Tramitación Común del Municipio de Tamasopo, informó que en la Averiguación Previa 1, era procedente determinar el no ejercicio de la acción penal por prescripción, y como consecuencia la extinción de los efectos de responsabilidad penal.

Ante tales hechos, la CEDH advierte que durante la integración de la indagatoria penal, se omitió solicitar copias del expediente clínico que se inició con motivo de la atención medica que se brindó a V1 en el Hospital General de Ciudad Valles, lo que resultaba de gran importancia a efecto de allegarse de mayores datos que pudieran brindar mayor protección jurídica a la víctima en caso de que se procediera al pago de la reparación de daño.

Por lo hechos la CEDH recomendó garantizar a la víctima el acceso a la reparación del raño, instruya a quien corresponda para que colabore con este organismo en la inscripción de los mismos, en el Registro Estatal de Víctimas previsto en la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, para que en los términos en que resulte procedente de acuerdo al mismo ordenamiento legal, con motivo de la violación a derechos humanos precisados en la presente recomendación, se le otorgue atención médica y psicológica especializada y en su caso, previo agote de los procedimientos que establece la Ley de Atención a Víctimas, tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, así como a todas aquellas medidas que le beneficie en su condición de víctima. Se envíen a esta Comisión Estatal las constancias con que se acredite su cumplimiento.

Adema, solicitó que se giren instrucciones precisas a efecto de que, el Visitador General de esa Fiscalía investigue de manera pronta, exhaustiva, diligente, acuciosa, puntual, ágil, completa, imparcial, objetiva, expedita, independiente, autónoma, objetiva, técnica y profesional, debiéndose desahogar sin demora, las diligencias efectivas para el debido procedimiento y pronta resolución del procedimiento administrativo que se inicie con motivo de la vista que realice este organismo con motivo de los hechos que originaron el presente pronunciamiento, para que se determine la responsabilidad administrativa en que pudieron haber incurrido los agentes del Ministerio Público.

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