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CNDH señala falta de investigación en caso de violencia obstétrica en Chihuahua

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió Recomendación 28/2019 por la falta de investigación de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua de la muerte de una víctima de violencia obstétrica en el Hospital de la Mujer en Ciudad Juárez, y señaló que la reparación integral del daño solicitado por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua (CEDH) “no garantizó la máxima protección de la víctima y víctimas indirectas”.

Una mujer de 19 años acudió el 27 de marzo de 2015 al Hospital de la Mujer en Ciudad Juárez, Chihuahua, y como resultado del trabajo de parto, nació una niña a quien se reportó con buen estado de salud, pero la madre sufrió desgarro de cuarto grado, que fue atendido mediante suturas subcutáneas e intradérmicas, y fue dada de alta el 29 de marzo.

El 19 de abril volvió al hospital y el personal médico le informó que el desgarro y episiotomía “no habían cerrado bien”, y presentaba infección vaginal que fue tratada con antibióticos y analgésico-antiinflamatorios. Diez días después, durante una revisión, los médicos la reportaron como grave.

La familia solicitó alta voluntaria para trasladarla a un hospital privado, y ante la imposibilidad de cubrir los gastos, se solicitó su traslado al Hospital General de Chihuahua “Dr. Salvador Zubirán Anchondo”, en el que fue atendida en diversas ocasiones durante casi un año, y luego de varias complicaciones falleció el 14 de marzo de 2016.

El organismo nacional encontró que “el personal médico no otorgó a la víctima atención adecuada, al omitir realizar un diagnóstico temprano y suministrar un tratamiento oportuno, lo que constituyó un acto de violencia obstétrica”.

Señaló que el caso no fue debidamente investigado por la Fiscalía General del Estado de Chihuahua para deslindar responsabilidades entre el personal de salud que la atendió.

Solicitó al gobernador de Chihuahua, Javier Corral Jurado que en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se repare el daño a las víctimas indirectas, que incluya compensación suficiente, atención psicológica y tanatológica; y se les inscriba en el Registro Estatal de Víctimas.

La CNDH estableció que “la reparación estimada por el Organismo Estatal no garantizó la máxima protección de la víctima y víctimas indirectas, al no considerar la reparación integral con medidas de rehabilitación, satisfacción, garantías de no repetición y compensación ante las violaciones a los derechos a la protección de la salud, a una vida libre de violencia obstétrica, a la vida, al interés superior de la niñez, al derecho de información en materia de salud y al acceso a la justicia”.

Con información de El Heraldo de México.

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