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Policías grabados infraganti en Neza podrían aplicar Ley Olimpia, te explicamos por qué

La semana pasada, en redes sociales se viralizó un video donde se observa a dos policías municipales de Ecatepec teniendo relaciones sexuales durante horario laboral, uniformados y a bordo de una patrulla, misma que estaba estacionada en un terreno baldío del municipio de Nezahualcóyotl, ambos en el Estado de México. El autor del clip logró escabullirse hasta el lugar y grabó la escena sin que los elementos de seguridad se dieran cuenta.

Tras ello, el material fue difundido y altamente compartido en Internet y los uniformados ya fueron cesados de sus puestos por incumplimiento del régimen disciplinario, pero en internet se ha iniciado un debate de que el que los grabó cometió un delito, pues publicó con dolo el material que terminó haciéndose viral y perjudicando personalmente a los implicados, sometiéndolos al escarnio social.

Policías cesados podrían ampararse con la Ley Olimpia

Pese a que a la fecha se desconoce al autor del material, así como si los policías presentaron alguna denuncia por distribuir las imágenes sin su permiso, la persona encargada del video podría ir a la cárcel y pagar una multa, de acuerdo con la Ley Olimpia.

El sujeto que grabó y compartió el contenido sexual sin consentimiento de los participantes, podría ser acreedor a una pena que va de tres a seis años de cárcel y una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización, misma que ascendería hasta a $89 mil pesos.

“Comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización”, es lo que se lee en la legislación.

La Ley Olimpia castiga la violencia digital. Surgió a raíz de la difusión de un video de contenido sexual no autorizado de una mujer, en el estado de Puebla; recientemente se volvió de carácter nacional. De acuerdo con información del gobierno de México, la Ley Olimpia no se refiere a una ley como tal, sino a un conjunto de reformas legislativas encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales.

Las conductas que atentan contra la intimidad sexual son: Video grabar, audio grabar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño, así como: exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.

Con información de El Heraldo de México

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