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¿Por qué Semana Santa no está establecida como descanso obligatorio en la ley?

Sofía Mayela

Esta Semana Santa son visibles, en ciertos comercios de la capital, carteles que indican la interrupción de actividades los días Jueves y Viernes Santo, pero ¿Qué dice la ley sobre el descanso obligatorio en estos días?

A pesar de que en el calendario de la Secretaría de Educación Pública (SEP) se estableció el pasado viernes 22 de marzo como último día de clases para varios estudiantes en la República Mexicana, con lo cual se dio inició a las vacaciones correspondientes a la Semana Santa, que abarcarán del 25 de marzo al 5 de abril, en el mundo laboral es distinto.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) no establece, en su artículo 75, ningún día de la Semana Santa como período de descanso obligatorio, por lo que tampoco existe la obligación legal de realizar un pago extra.

Sin embargo, ciertos días como el Jueves y Viernes Santo, así como el Sábado de Gloria podrán descansarse siempre y cuando el empleado llegue a un acuerdo con la empresa para la que trabaja.

Los días que sí marca la Ley Federal del Trabajo como descaso obligatorio en 2024 son:

  • Lunes 1 de enero: Año Nuevo
  • Lunes 5 de febrero: Aniversario de la Constitución
  • Lunes 18 de marzo: Natalicio de Benito Juárez
  • Miércoles 1 de mayo: Día del Trabajo
  • Domingo 2 de junio: Jornada Electoral
  • Lunes 16 de septiembre: Aniversario de la Independencia
  • Martes 1 de octubre: Transmisión del Poder Ejecutivo
  • Lunes 18 de noviembre: Revolución Mexicana
  • Miércoles 25 de diciembre: Navidad

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