Potosinoticias.com
MéxicoPORTADA

México prohíbe definitivamente las terapias de conversión

Esta madrugada el Senado de la República dio un paso significativo en la protección de los derechos humanos al aprobar reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para erradicar de manera definitiva y a nivel nacional las prácticas conocidas como Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), más comúnmente denominadas “terapias de conversión”.

Estas prácticas, condenadas por organismos internacionales como actos de tortura contra la comunidad LGBTQ+, implican abusos físicos y psicológicos extremos, desde abusos sexuales hasta electrochoques y supuestos exorcismos, con el objetivo de forzar a las personas a identificarse como cisgénero heterosexuales.

El pleno del Senado respaldó estas reformas con una mayoría de 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, durante una extensa sesión que se prolongó casi por 12 horas.

Los cuatro senadores que votaron en contra fueron José Alfredo Botello Montes, Víctor Oswaldo Fuentes Solís, Alejandra Noemi Reynoso Sánchez y Lilly Téllez; todos miembros del Partido Acción Nacional.

La aprobación llega apenas un mes después de que la Cámara de Diputados diera luz verde a las mismas reformas, y tras seis años desde que la iniciativa fue presentada.

Las reformas, que añaden un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud, imponen duras sanciones a quienes realicen, impulsen, apliquen, obliguen o financien cualquier forma de tratamiento, terapia, servicio o práctica que busque alterar la orientación sexual o identidad de género de una persona.

Estas sanciones van desde dos a seis años de prisión, acompañadas de multas considerables que pueden ascender de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Las sanciones se duplicarán si las víctimas son menores de 18 años, adultos mayores o personas con discapacidad.

Además, se prevé la suspensión en el ejercicio profesional por uno a tres años para aquellos profesionales de la salud que participen en estas prácticas coercitivas.

Una de las disposiciones es la consideración de sanciones diferenciadas para los padres, madres o tutores que promuevan estas prácticas respecto a aquellos que no tienen una relación directa con la víctima. Mientras que para los primeros se prevén sanciones de amonestación o apercibimiento y para los segundos se establece la destitución e inhabilitación para desempeñar su cargo por un tiempo igual a la pena impuesta.

Con información de: Aristegui Noticias

Notas Relacionadas

VIDEO| Pobladores de Tierra Nueva pierden su patrimonio por incendio forestal

Potosinoticias .com

La vida después del cáncer; sobrevivientes escalan montañas para dar esperanza

Potosinoticias .com

Maribel Torres Vilet arranca su tercera semana en campaña

Potosinoticias .com

Déjanos tu Comentario