Se acercan unas fechas llenas de compromisos y reuniones, tanto a nivel familiar como laboral. Y es que muchos compañeros de trabajo aprovechan este mes para construir equipo en las clásicas cenas de Navidad de empresa. Eso sí, hay que tener muchos aspectos en cuenta para no estropear tu relación con el resto de trabajadores o incluso causar una mala impresión a los jefes.
El ambiente distendido, la confianza entre el equipo, el uso de las redes sociales durante la noche o las bebidas alcohólicas pueden jugar malas pasadas, desde peleas o insultos indeseados hasta situaciones desagradables por la embriaguez de los empleados. Pero, ¿podría la empresa sancionarnos o incluso despedirnos si nos encontramos en estas situaciones? El abogado y socio del área de Derecho Laboral de AGM Abogados, Luis San José, señala que este tipo de aspectos vienen indicados en el mismo Estatuto de los Trabajadores.
“El artículo 54.2 señala como causa hábil para proceder al despido por causas disciplinarias, la embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo”. Eso sí, se marca como importante la habitualidad de este estado. Esto quiere decir que si el caso se diera de forma puntual, no tendrían por qué despedirnos de manera automática, pero si se hubieran detectado otras situaciones similares con anterioridad, sí que podrían tener consecuencias laborales. “Esta repercusión es el elemento clave vinculado al incumplimiento, ya que este apartado pretende sancionar los incumplimientos del trabajador en lo referente a su trabajo, a su diligencia y buena fe”, apunta el especialista.
Despidos por embriaguez o peleas
Pueden surgir dos situaciones y de ellas dependerán los efectos a nivel laboral. Si un trabajador en la cena de navidad de la empresa se sobrepasa con el alcohol, y no ha incumplido con su prestación de servicios, ni ha repercutido en su trabajo, ni en desconsideraciones, desprecios, malos tratos de palabra u obra a compañeros, superiores o subordinados, no se daría el supuesto de despedir disciplinariamente. En cambio, si se dieran algunos de estos casos y afectase de manera directa a su trabajo, sí que podrían conllevar un despido.
Otra cosa muy diferente es que, en un estado de embriaguez, el trabajador provoque altercados, insultos o incluso peleas con compañeros. El Tribunal Supremo se pronunció el pasado 31 de mayo de este mismo año por el que ratificó el despido procedente de un empleado que agredió e insultó a un compañero tras una comida de Navidad. “Aunque todo ello se produjera fuera del centro de trabajo y de su horario de trabajo, el Supremo señala que la facultad empresarial de sancionar la conducta si incide sobre otros compañeros e incluso declarar el despido como procedente”, apunta el abogado experto.
Esto no solo puede afectar al hecho del alcohol, también el consumo de estupefacientes en la cena podría ser una causa. Eso sí, Luis San José recuerda que “si no repercuten negativamente en el trabajo o en este caso en la cena de Navidad con sus compañeros o terceros, entendemos que no puede ser sancionado. Es decir, hay que ver caso por caso y la forma que repercute a la diligencia y buena fe contractual”.
Otros peligros que ponen en riesgo el puesto
Por lo general, este tipo de cenas o reuniones no suelen ser obligatorias, pero el abogado reconoce que “aunque no existe norma legal que obligue a un trabajador a acudir a las convocatorias navideñas organizadas por la empresa, si esta convocatoria entra dentro de la jornada laboral del trabajador, en ese caso sí podría ser obligatorio”.
La ingesta de alcohol en exceso no es el único riesgo al que se pueden enfrentar los trabajadores. Los acaloramientos, publicar fotos comprometidas en las redes sociales, criticar o armar broncas con los asistentes, también pueden provocar situaciones incómodas. “Podría llegar a despedir al trabajador que las ocasiona, pero repito se debe de ver caso por caso”, menciona Luis San José.
Teniendo siempre en cuenta la buena fe contractual, estas situaciones privadas pueden resultar más flexibles y tener derecho a disfrutar de manera ajena a los intereses de la empresa. “Esto no quiere decir que durante ese periodo disponga de bula absoluta para realizar actuaciones que vayan en perjuicio y descrédito de la empresa, y que de haber sido efectuadas en horario de trabajo serían objeto de sanción”, apunta.
Con información de: La Información