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¿Fiestas patrias en la oficina? Conoce cuánto debes cobrar si trabajas el 16 de septiembre

La Ley Federal del Trabajo establece que las empresas deberán realizar un pago extra a sus trabajadores cuando laboren en días de asueto obligatorio.

Las celebraciones por el 212 Aniversario de la Independencia de México están a la vuelta de la esquina, festejos por los que el 16 de septiembre se considera día de asueto obligatorio; sin embargo, si eres de los que tendrán que trabajar, seguro te estarás preguntando si tu patrón te lo debe pagar doble o triple.

Aunque trabajar en estas fechas podría ser algo desafortunado pues no tendrás la oportunidad de formar parte de las fiestas patrias, no todo es malo, pues por ley tu empresa debe pagarte extra si es que te tocó laborar en un día de descanso oficial.

¿Se paga doble o triple trabajar en el puente del Día de la Independencia?

De acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), “los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.

Lo anterior se refiere a que el patrón tendrá que pagarte el salario correspondiente a un día de trabajo, pero a esa cantidad se le deberá sumar un sueldo doble por el servicio prestado en un día feriado.

En otras palabras si te toca laborar este viernes 16 de septiembre, la compañía en la que trabajas se verá obligada a pagarte tu salario normal más el doble, es decir, te deberán realizar un pago triple por trabajar en un día festivo.

Por ejemplo, si una persona gana 300 pesos al día, tendrá que recibir eso, más 600 pesos que corresponden al pago doble establecido en el artículo 75 de la LFT. Por tanto, un empleado estará recibiendo un sueldo de 900 pesos sólo por laborar el día de asueto obligatorio.

Aunque la suma de todos los pagos concluye en un pago triple, la Ley Federal del Trabajo lo considera como un pago doble, por eso podemos decirte que este 16 de septiembre las empresas lo pagan doble.

El único día en que ocurre un pago triple es cuando el día feriado cae en domingo, pues además del depósito antes señalado se deberá sumar la prima dominical que debe ser del 25 por ciento.

Para las personas que no les toque trabajar este día, disfrutarán de un breve puente de vacaciones que consta de tres días: viernes 16, sábado 17 y domingo 18, por lo que el retorno a las actividades será hasta el lunes 19.

Con información de: Radio Fórmula

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