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Responde UASLP a señalamientos de la ASE

Derivado de la información que, a través de declaraciones en medios de comunicación, ha difundido la C.P. Edith Virginia Muñoz Gutiérrez, encargada del Despacho de la Auditoria Superior del Estado (ASE) como parte del proceso que realiza este órgano técnico de fiscalización a la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, es importante realizar las siguientes aclaraciones:

La UASLP en ningún momento ha buscado confrontación con el Gobierno del Estado de San Luis Potosí ni con ninguno otro de los poderes del Estado.

De conformidad con los artículos 53, 54, 57 fracción XII, 124 BIS y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, la Auditoría Superior del Estado es el órgano técnico de fiscalización del H. Congreso del Estado, que cuenta con autonomía técnica y de gestión.

Existen diferencia de criterios entre dicho órgano y la Universidad y ello no debe entenderse como una confrontación, sino un debate en un Estado democrático y de derecho, en el que se busca, a través del debate y diferencio, esclarecer el alcance de los mecanismos y leyes en materia de fiscalización.

La UASLP reconoce la atribución de la ASE para auditar a organismos constitucionalmente autónomos como la Universidad. En congruencia con ello, se instaló formalmente el proceso de auditoria para este año 2023 y se han atendido los requerimientos de información formulados por este órgano técnico, de tal suerte que la Universidad no se ha negado a ser fiscalizada.

Dentro de los requerimientos formulados por la ASE, se solicitó información a la Universidad, relativa a recursos federales e ingresos propios. Conforme al artículo 2º de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí, el proceso de fiscalización de la ASE únicamente se podría desahogar conforme a las atribuciones que le han sido conferidas para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Ingresos del Estado de San Luis Potosí. En concordancia con lo anterior, los ingresos propios no considerados en la Ley de Ingresos del Estado son competencia del Órgano Interno de Control previsto en la Ley Orgánica de esta Universidad.

En el proceso de desahogo de la auditoria señalado anteriormente, se requirió a la ASE precisar el fundamento legal de su actuación respecto al tipo de ingresos propios a fiscalizar, sin que a la fecha la ASE haya precisado el tipo de ingresos propios ni el fundamento de su actuación.

Reafirmando nuestro compromiso con la transparencia y rendición de cuentas, la Universidad emitió el pasado 25 de agosto del presente año, un comunicado en que informó la tramitación de un Juicio de Amparo, que a la fecha se encuentra sustanciándose ante Tribunales Colegiados quienes determinarán su procedencia. Se precisa que el mismo, no ha tenido ni tiene la finalidad de impedir el ejercicio de fiscalización de la ASE, sino que al tener la Universidad frente a la ASE la calidad de gobernada, se garantice que los actos de autoridad que realice dicho órgano técnico estén el marco de sus atribuciones y competencia.

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