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SCJN se niega a inscribir a Lenia Batres en el ISSSTE y a recortarle el salario

Lenia Batres Guadarrama dio a conocer que el área administrativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se negó a inscribirla en el ISSSTE y a recortarle el salario.

En ambos temas la Corte explicó los argumentos jurídicos que hacen inviable aceptar la solicitud. Batres dijo que ella misma se inscribirá en el servicio de seguridad social y devolverá el dinero que considere excedente a la Tesorería de la federación.

En oficio, la SCJN argumenta que los ministros son titulares del Poder Judicial, por lo que recibir los beneficios del ISSSTE duplicarían la prestación que le da la Constitución en materia de retiro.

“… no es jurídicamente posible estimar que las Ministras y los Ministros deben someterse a la Ley del ISSSTE como Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, sino en todo caso, en su carácter de patrón equiparado.

Esto, al ser considerados como titulares del órgano máximo del Poder Judicial de la Federación, por lo que, en su caso, a la postre implicaría un beneficio adicional al que se consagra en el artículo 94 Constitucional, penúltimo párrafo y artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación”.

De esta forma, la SCJN establece que no es posible dar de alta a los ministros ante el servicio de seguridad social, por lo cual se les da un seguro de vida y otro de gastos médicos.

Sobre el salario se argumenta que la percepción no solo está integrada por el dinero en efectivo, sino que incluye todas las prestaciones que vienen con el cargo, como alimentación, transporte, casa, seguridad, servicios de salud, entre otros.

Además, la SCJN afirma que la Ley de Remuneraciones no establece parámetros objetivos para fijar los salarios de cada funcionario.

(La Corte) declaró en su momento, la invalidez de diversos artículos de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, pues se indicaba en dicha resolución que el Poder Legislativo no estableció parámetros objetivos para fijar remuneraciones que garanticen las características que exige dicho numeral constitucional, empezando por la del Presidente de la República, lo que influía en todo el sistema de remuneraciones, porque su remuneración es el referente máximo para la determinación del resto de salarios del servicio público, permitiendo con ello una discrecionalidad con potencial de afectación a la eficacia y calidad de la función pública.

La SCJN sí aceptó la petición de Lenia Batres de no recibir el Seguro de Separación Individualizada y le garantizó que tendrá todas las condiciones materiales para realizar su trabajo.

Con información de Aristegui Noticias

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