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VIDEO | SAT pide a personas físicas y morales acercarse para realizar su declaración anual

Marcela Loyola

Es preocupante el número de personas físicas y morales que tienen desconocimiento de su situación fiscal, lo que puede derivar en una multa, señalaron en rueda de prensa José Edgar González Cancino, administrador desconcentrado de Servicios al Contribuyente en SLP y Oscar Mondragón Canales, administrador de Recaudación del SAT.

Anunciaron que, en la última semana de marzo ampliarán los horarios de atención en sus oficinas de Independencia, por lo que exhortaron a las empresas y sociedades mercantiles a que cumplan hasta antes del 1 de abril con su Declaración Anual de Personas Morales del ejercicio 2023 de lo contrario pueden enfrentar multas y hasta la cancelación de su certificado digital.

Los funcionarios aseguraron que, pese a la creencia falsa de que es más fácil lidiar con el demonio que con el SAT, pidió a las y los contribuyentes personas morales que se acerquen y resuelvan las dudas que tengan, por lo que los días 22, 25, 26 y 27 de marzo ampliarán el horario de atención que comúnmente es de 09:00 a 16:00 horas y durante esos días será de 08:30 a 18:00 horas.

González Cancino advirtió que, de no pagar impuestos podrían ser acreedores a “una multa adicional y si no pagamos esta multa vendría después la restricción de los sellos digitales de la Firma Electrónica y sin ella prácticamente no se puede facturar en ningún momento, no se puede tener ningún ingreso y prácticamente viene la pérdida de esta persona moral”.

Al respecto el administrador desconcentrado de Recaudación del SAT-SLP, Oscar Mondragón Canales señaló que la principal función es la de facilitar cumplir con sus obligaciones fiscales al contribuyente, por lo que para este año se hicieron adiciones a la Declaración para aminorar la carga fiscal como el agregar pérdidas fiscales por amortizar provenientes de al declaraciones del 2013 al 2021; la inclusión de la primera y segunda amortización de pérdida fiscal en el caso que se haya generado en el ejercicio inmediato anterior; se eliminan dos estados financieros: Estado de flujo en efectivo y estado de cambios en el Capital Contable.

Puntualizó que, la fecha límite para las personas morales con fines no lucrativos es el jueves 15 de febrero y para el resto de regímenes como General, Coordinados de Opción para grupos de sociedades, de Actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícolas y Reseco (Régimen Simplificado de Contribuyentes) es el primero de abril.

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