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SCJN declara inconstitucional las revisiones migratorias en carretera

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional las revisiones migratorias en carretera por parte de agentes del Instituto Nacional de Migración.

De acuerdo con la determinación de la Primera Sala de la Corte, el procedimiento de revisión migratoria previsto en la Ley de la materia es inconstitucional por ser contrario a los derechos de:

  • libre circulación y tránsito dentro del territorio nacional
  • igualdad y no discriminación
  • y por generar impactos diferenciados en comunidades indígenas y afromexicanas

La decisión de esta sala de la SCJN sucedió luego de que el Instituto para las Mujeres en la Migración denunció esta práctica como discriminatoria y racista.

La organización tramitó un amparo a favor de cuatro indígenas de la comunidad maya tzeltal que fueron detenidos por, según los agentes de Migración, parecer de origen guatemalteco.

Lo que estableció la Primera Sala de la SCJN de las revisiones migratorias

En el fallo de la Primera Sala de la SCJN, los artículos que se declararon inconstitucionales fueron los 97 y 98 de la Ley de Migración que prevén el procedimiento de revisión migratoria.

Según el tribunal, por la generalidad y amplitud con la que se regula, estos artículos transgreden el artículo 11 de la Constitución Política, donde se reconoce el derecho a la libre circulación y tránsito.

“Con base en esta facultad se puede revisar a toda persona que se encuentre en un punto de revisión migratoria en cualquier lugar dentro del territorio nacional, sin importar si se trata de una persona mexicana o extranjera”.

La sala retomó que el artículo 11 constitucional no señala que las personas en México deben portar documentos identificatorios.

Sobre la violación a los derechos igualdad y no discriminación, determinaron que las revisiones posibilita que las autoridades migratorias a realizarlas de manera aleatoria con base en aspectos como el origen étnico, color de piel e idioma.

¿Qué sí es constitucional para los agentes migratorios?

En la determinación, los y las ministras de la Primera Sala reconocieron la constitucionalidad de que agentes migratorios puedan solicitar documentos a las personas extranjeras a fin de acreditar su legal ingreso.

Esto lo decidieron luego de que esta acción no tiene un efecto discriminatorio, sino que se trata de una facultad para vigilar el cumplimiento de las condiciones de ingreso y salida del país.

También reconoció la constitucionalidad de las normas que posibilitan la puesta a disposición de un extranjero ante el Instituto Nacional de Migración cuando no acrediten su situación legal.

El caso analizado por la SCJN

Toda esta decisión de la Primera Sala de la SCJN deriva de un caso reportado en 2015, cuando cuatro trabajadores agrícolas de la comunidad maya Tzeltal fueron detenidos en la carretera.

Los jóvenes se dirigían a Sonora para trabajar en la recolección de calabaza, sandía y melón, pero en la caseta de San Juan del Río, Querétaro, agentes migratorios detuvieron el autobús en el que viajaban y solicitaron su documentación.

Todos enseñaron su credencial de elector pero los agentes migratorios aseguraron que los documentos eran falsos y que los jornaleros provenían de Guatemala.

Los cuatro jornaleros fueron llevados a una estación migratoria para darles asilo temporal y les dieron un plazo de cuatro días para demostrar que eran mexicanos.

Los jóvenes pudieron acreditar su nacionalidad pero denunciaron a las autoridades mexicanas e impugnaron la Ley de Migración.

En 2019, las autoridades ofrecieron una disculpa pública y reconocieron que la detención se hizo bajo perfilamientos raciales y sin ninguna razón.

Con la resolución de la Corte, los 4 trabajadores pueden exigir una reparación integral del daño y les concedió la protección federal en contra del procedimiento de revisión migratoria.

Con información de SDPnoticias

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